Muchos inversionistas y propietarios de activos inmobiliarios se preguntan si, en caso de presentarse un siniestro que amerite reparación o reconstrucción total del inmueble, sujeto a la obtención de licencia de construcción, ¿cuál norma urbanística aplicaría? Especialmente surge la duda al pensar en casos en los que la licencia original hubiese sido obtenida con una norma que en la actualidad no exista o cuando se presentan actualizaciones en las normas de construcción.
Consultamos con expertos jurídicos el caso y compartimos con ustedes el concepto:
En primer lugar se recurre a lo estipulado en la ley 675 de 2001, en la cual se menciona, en el parágrafo del artículo 14, que dicha reconstrucción debe ejecutarse de acuerdo con los planos aprobados.
Esta afirmación es reiterada en el decreto 2218 de 2015 sobre licencias de construcción, como se establece a continuación:
ARTÍCULO 2.2.6.1.1.7 Licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:
8. Reconstrucción Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.
Atendiendo lo anterior, podemos concluir que, en caso de reconstrucción de la copropiedad, la licencia se autorizará de acuerdo con las condiciones de la licencia original. Es decir, la normatividad aplicable será la vigente al momento de la construcción del Edificio, no la vigente al momento del siniestro o de la reconstrucción del inmueble.